Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 12

Anexos a declaraciones de sucursales. - Las sucursales o agencias de
personas jurídicas de derecho privado del extranjero, o las sociedades
personales nacionales integradas con socios que sean personas jurídicas
de derecho privado constituidas en el exterior, deberán agregar a su
declaración jurada una relación de los pagos o créditos realizados a la
persona del exterior, las rentas fiscales que le correspondan y los
impuestos retenidos y abonados exhibiendo los comprobantes de pago.
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