Facúltase al Banco de Previsión Social a efectos de establecer términos
diferentes, en lo que refiere al cumplimiento, por parte de los
contribuyentes rurales contemplados en el presente Decreto, de la
obligación formal de presentación de las nóminas correspondientes al
Sistema de Historia Laboral (artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995).-