Decreto 518/001
Establécese que las contribuciones especiales de seguridad social
generadas en el presente ejercicio y por actividades comprendidas en las
disposiciones de la Ley 15.852, refiere únicamente para los
contribuyentes de las empresas rurales afectadas por el fenómeno
climático ocurrido el 25 de Octubre de 2.001.
(41*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de diciembre de 2001
VISTO: los perjuicios causados por la granizada ocurrida el 25 de octubre
de 2001 a varios productores rurales.-
RESULTANDO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaboró
un listado de las empresas rurales afectadas por el fenómeno climático
referido, según detalle adjunto.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente atender a esta situación de
excepción a través de un diferimiento por única vez de sus obligaciones
con el Banco de Previsión Social.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultad conferida por el
artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las contribuciones especiales de seguridad social generadas en el
presente ejercicio y por actividades comprendidas en las disposiciones de
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, únicamente para los
contribuyentes referidos en el Resultando, correspondientes al período
mayo - agosto/2001, se abonarán en el mes de febrero de 2002 en la forma
y en los plazos que determine el Banco de Previsión Social.-