Fecha de Publicación: 09/01/2002
Página: 193-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 518/001

Establécese que las contribuciones especiales de seguridad social 
generadas en el presente ejercicio y por actividades comprendidas en las 
disposiciones de la Ley 15.852, refiere únicamente para los 
contribuyentes de las empresas rurales afectadas por el fenómeno 
climático ocurrido el 25 de Octubre de 2.001.
(41*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 28 de diciembre de 2001
                                                                          
VISTO: los perjuicios causados por la granizada ocurrida el 25 de octubre 
de 2001 a varios productores rurales.-

RESULTANDO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaboró 
un listado de las empresas rurales afectadas por el fenómeno climático 
referido, según detalle adjunto.-

CONSIDERANDO: que se estima conveniente atender a esta situación de 
excepción a través de un diferimiento por única vez de sus obligaciones 
con el Banco de Previsión Social.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la facultad conferida por el 
artículo 1º de la Ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 1993.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las contribuciones especiales de seguridad social generadas en el 
presente ejercicio y por actividades comprendidas en las disposiciones de 
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, únicamente para los 
contribuyentes referidos en el Resultando, correspondientes al período 
mayo - agosto/2001, se abonarán en el mes de febrero de 2002 en la forma 
y en los plazos que determine el Banco de Previsión Social.-


		
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