Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 La Federación Deportiva o Club Deportivo afiliado que aspire a investir 
la representación nacional en una competencia deportiva internacional, 
deberá solicitar el otorgamiento de tal calidad al Ministerio de Deporte 
y Juventud con una antelación de 60 días de aquella, en formulario que 
proporcionará dicha Secretaría de Estado el que contendrá la siguiente 
información a suministrar:
a) detalle de la competencia: institución organizadora, Federación
   internacional que la rige, lugar, fecha y pruebas a participar;
b) forma y requisitos de clasificación para dicha competencia;
c) nombres, edades y antecedentes deportivos nacionales e internacionales
   de los competidores integrantes de la delegación;
d) Objetivos del evento, estado actual del grupo y deportistas con detalle
   del nivel de preparación para el evento, días, lugares y horarios de
   entrenamiento para su eventual control, acreditar haber solicitado los
   exámenes médicos ante el Departamento de Médico del Ministerio de
   Deporte y Juventud o ante quien éste autorice, con firma e
   individualización del responsable técnico,
e) nómina de técnicos, autoridades y colaboradores que compondrán la
   delegación para cada compromiso;
f) cálculo aproximado de gastos por persona y la financiación prevista
   para cada delegación, detallando aportes privados y propios de
   Federación Deportiva y/o Club;
g) apoyo económico que provee la institución organizadora;
h) solicitud de asistencia por parte del Ministerio de Deporte y Juventud;
i) lapso que demandará la actuación indicando períodos de competencias,
   antes y después de la misma y condiciones en que desarrollará, fecha de
   salida y retorno al país con el respectivo itinerario;
j) países que participan en la competencia;
k) reseña histórica de la misma y de otras competencias anteriores en los
   últimos tres años con la actuación del Uruguay.
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