Las Federaciones Deportivas reconocidas, quedan obligadas a comunicar al
Ministerio de Deporte y Juventud:
a) las modificaciones que introduzcan en sus estatutos y reglamentos;
b) los cambios de autoridades dirigentes y toda alteración en la
información suministrada por el art. 2;
c) los resultados de los campeonatos nacionales y records homologados en
las distintas disciplinas y categorías;
d) la planificación referente a calendarios de Campeonatos, sean estos
departamentales, regionales o nacionales, así como participación en
eventos internacionales, dentro del plazo que establezca el Ministerio
de Deporte y Juventud;
e) planes de entrenamiento y desarrollo que seguirán los deportistas de
alta competencia en la forma que lo requiera el Ministerio de Deporte y
Juventud;
f) al final de cada año la memoria anual, con especificación de los
campeonatos efectuados y sus resultados, el balance económico
financiero del ejercicio, detallando, además, los destinos de las
partidas que le hubiese otorgado el Ministerio de Deporte y Juventud
para sufragar gastos de los campeonatos nacionales, regionales o
departamentales;
g) rendición de cuentas conforme a las reglamentaciones vigentes de las
partidas que se hubiesen conferido por el Ministerio de Deporte y
Juventud para solventar cualquier otro gasto que no sea la organización
de Campeonatos Nacionales, dentro de los sesenta días de realizado.