Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 Las Federaciones Deportivas reconocidas, quedan obligadas a comunicar al 
Ministerio de Deporte y Juventud:
a) las modificaciones que introduzcan en sus estatutos y reglamentos;
b) los cambios de autoridades dirigentes y toda alteración en la
   información suministrada por el art. 2;
c) los resultados de los campeonatos nacionales y records homologados en
   las distintas disciplinas y categorías;
d) la planificación referente a calendarios de Campeonatos, sean estos
   departamentales, regionales o nacionales, así como participación en
   eventos internacionales, dentro del plazo que establezca el Ministerio
   de Deporte y Juventud;
e) planes de entrenamiento y desarrollo que seguirán los deportistas de
   alta competencia en la forma que lo requiera el Ministerio de Deporte y
   Juventud;
f) al final de cada año la memoria anual, con especificación de los
   campeonatos efectuados y sus resultados, el balance económico
   financiero del ejercicio, detallando, además, los destinos de las
   partidas que le hubiese otorgado el Ministerio de Deporte y Juventud
   para sufragar gastos de los campeonatos nacionales, regionales o
   departamentales;
g) rendición de cuentas conforme a las reglamentaciones vigentes de las
   partidas que se hubiesen conferido por el Ministerio de Deporte y
   Juventud para solventar cualquier otro gasto que no sea la organización
   de Campeonatos Nacionales, dentro de los sesenta días de realizado.
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