Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 No podrán ser directivos de Federaciones Deportivas aquellos que cumplan 
funciones en el Ministerio de Deporte y Juventud, cuyas actividades se 
relacionen con aquellas instituciones.
No se podrá ser directivo de dos o más Federaciones Deportivas en forma 
simultánea.
No podrán ser directivos de Federaciones Deportivas aquellas personas que 
se encuentren procesados o condenados por la comisión de delitos 
previstos contra el deporte, honor, moral, buenas costumbres, 
personalidad física, así como suministro y tráfico de estupefacientes y 
conexos.
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