Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 El Ministerio de Deporte y Juventud a los efectos de discernir el 
reconocimiento a que alude el artículo 1º de este Decreto, podrá requerir 
información o elementos de juicio suplementarios para el otorgamiento, y 
si este alcanza la autorización para organizar Campeonatos Nacionales, 
Regionales o Departamentales de ese deporte.
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