Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 135-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

 El reconocimiento de la calidad de Federación Deportiva, podrá ser 
limitada, suspendida o revocada a criterio del Ministerio de Deporte y 
Juventud en los siguientes casos:
a) cuando la dirigente se niegue a organizar campeonatos nacionales sin
   causa justificada a juicio del Ministerio de Deporte y Juventud;
b) cuando en el curso de un año no lleve a cabo ningún torneo del deporte
   respectivo;
c) cuando deje de cumplir las obligaciones que le establezcan sus propios
   estatutos y reglamentos, o los que adopte para las comisiones
   organizadoras de los campeonatos nacionales el Ministerio de Deporte y
   Juventud;
d) cuando incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este
   Decreto;
e) cuando evidencie negligencia en la dirección de sus actividades.
Ayuda