El reconocimiento de la calidad de Federación Deportiva, podrá ser
limitada, suspendida o revocada a criterio del Ministerio de Deporte y
Juventud en los siguientes casos:
a) cuando la dirigente se niegue a organizar campeonatos nacionales sin
causa justificada a juicio del Ministerio de Deporte y Juventud;
b) cuando en el curso de un año no lleve a cabo ningún torneo del deporte
respectivo;
c) cuando deje de cumplir las obligaciones que le establezcan sus propios
estatutos y reglamentos, o los que adopte para las comisiones
organizadoras de los campeonatos nacionales el Ministerio de Deporte y
Juventud;
d) cuando incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este
Decreto;
e) cuando evidencie negligencia en la dirección de sus actividades.