Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 838-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

   La autorización del Ministerio de Turismo caducará automáticamente si transcurrido el plazo conferido el interesado no hubiera acreditado la vigencia de la habilitación Municipal definitiva o justificado fehacientemente que la demora en la obtención de la misma no le es imputable. Acreditado la vigencia de la Habilitación Municipal   definitiva o justificando fehacientemente que la demora en la obtención de la misma no le es imputable. Acreditada la vigencia de la Habilitación Municipal, la autorización Ministerial adquirirá carácter de definitiva, en caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento.
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