Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 838-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 15

   DISPOSICION TRANSITORIA. Por única vez, se extenderá el plazo de inscripción de los establecimientos comprendidos en la definición del artículo 1º del presente Decreto hasta el 30 de Diciembre de 1994.
Ayuda