Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

 Sustitúyese el primer inciso del artículo 15 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007 por el siguiente:

"ARTICULO 15.- Rendimientos del capital mobiliario.- Constituirán
rendimientos del capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie
provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de
capital o de crédito de cualquier naturaleza."
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