Fecha de Publicación: 02/02/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

 Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 el siguiente
artículo:

"ARTICULO 20 Bis.- En aquellos casos en que se obtenga una renta que en
forma conjunta incluya rendimientos del capital mobiliario de los
definidos en el numeral 2) del artículo 3° del presente Decreto e
incrementos patrimoniales de fuente extranjera, deberán discriminarse los
importes correspondientes a ambos conceptos a fin de categorizar
debidamente las rentas.

En el caso de que tal discriminación no pueda realizarse en forma
fehaciente, el contribuyente tendrá la opción de imputar el 50% (cincuenta
por ciento) a cada concepto.
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