Agrégase al Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 el siguiente
artículo:
"ARTICULO 20 Bis.- En aquellos casos en que se obtenga una renta que en
forma conjunta incluya rendimientos del capital mobiliario de los
definidos en el numeral 2) del artículo 3° del presente Decreto e
incrementos patrimoniales de fuente extranjera, deberán discriminarse los
importes correspondientes a ambos conceptos a fin de categorizar
debidamente las rentas.
En el caso de que tal discriminación no pueda realizarse en forma
fehaciente, el contribuyente tendrá la opción de imputar el 50% (cincuenta
por ciento) a cada concepto.