Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

 Sustitúyese el artículo 18 del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007,
por el siguiente:

"ARTÍCULO 18.- Imputación de utilidades y dividendos distribuidos por
contribuyentes del IRAE.- Los dividendos y utilidades distribuidos
correspondientes a resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del
1° de julio de 2007, no estarán gravados por el impuesto que se
reglamenta. A tal fin, los dividendos o utilidades distribuidos se
imputarán en primer lugar a dichos resultados acumulados.

A los solos efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el concepto de
resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables
acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las
estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo
93 de la Ley N° 16060 de 4 de setiembre de 1989, generadas en los
ejercicios iniciados antes del 1° de julio de 2007."
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