Fecha de Publicación: 22/02/2005
Página: 477-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

 En el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a las
autoridades bromatológicas departamentales realizar los muestreos
necesarios para asegurar que el producto dispuesto a la venta directa del
consumidor o para industrialización posterior (incluyendo panificación)
se encuentra dentro de los niveles de tolerancia.

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