Fecha de Publicación: 22/02/2005
Página: 477-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 Las harinas de trigo deberán ser designadas usando el nombre establecido
por el Decreto del poder Ejecutivo N° 315/994 de fecha 5 de julio de
1994, seguido de una de las siguientes expresiones: fortificada(o) con
hierro, ácido fólico, y vitamina B12, o enriquecida(o) con hierro, ácido
fólico, y vitamina B12.
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