MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Modifícase el literal c) del Art. 2º del decreto Nº 222/994, de fecha 19 de mayo de 1994, el que quedará redactado en la siguiente forma: "c) "dedo": cada uno de los frutos que componen una mano (penca) o buqué o que se presenten individualmente".Ayuda