Fecha de Publicación: 10/03/1997
Página: 1226-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

 Decreto 51/997

 Modifícase disposición del Decreto 929/988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 222/994, referente a la presentación de paquetes de bananas denominadas en "dedos".
(428*R)

 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
  Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 20 de febrero de 1997

 Visto: la solicitud planteada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería de la República de Ecuador;

 Resultando: I) por decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988, se
establecieron los controles de las frutas, hortalizas y flores que se
importen en estado fresco con destino al consumo o a la industria de
transformación y que ingresen al país por cualquier medio de transporte;

 II) por decreto Nº 222/994, de fecha 19 de mayo de 1994, se modificó el
artículo 19 del decreto Nº 929/988, de 30 de diciembre de 1988, en lo
que tiene que ver con importación de bananas;

 III) en la gestión de referencia el Ministerio de Agricultura y Ganadería
de la República de Ecuador solicita se posibilite la importación de
bananas bajo la presentación de "dedos";

 IV) se oyó a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable;

 Considerando: I) del informe de la Dirección General de Servicios
Agrícolas se desprende que la modificación solicitada no implica ningún
problema sanitario diferente a las demás presentaciones constituyendo
sólo un aspecto de calidad;

 II) la presentación de paquetes de bananas en "dedos" constituye una
innovación que puede resultar en una mayor calidad de la fruta, ya que
se puede seleccionar cada fruta individualmente;

 III) conveniente, por tanto, acceder a la modificación solicitada por
el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República de Ecuador;

 Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola Nº 3.921, de 28
de octubre de 1911 y su reglamentación,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el ante último parágrafo del Art. 19 del decreto Nº 929/988 de 30 de diciembre de 1988, en la redacción dada por el Art. 1º del decreto Nº 222/994, de fecha 19 de mayo de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Presentación: podrá ser en dedos en paquetes de hasta dos kilogramos,
en pencas o manos y buqué. Deberán presentarse en envases rígidos de
madera o cartón que permitan la adecuada resistencia a la estiba, cuya
capacidad no podrá superar los 25 kilogramos netos, presentando aberturas
que aseguren la adecuada ventilación del producto";

Artículo 2

    Modifícase el literal c) del Art. 2º del decreto Nº 222/994, de fecha 19 de mayo de 1994, el que quedará redactado en la siguiente forma: "c) "dedo": cada uno de los frutos que componen una mano (penca) o buqué o 
que se presenten individualmente".

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

  SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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