Fecha de Publicación: 19/11/2009
Página: 571-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 El Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República, en
lo pertinente, dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que
fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente
Decreto.
Se coordinarán con la Contaduría General de la Nación los aspectos
vinculados con ajustes en las asignaciones presupuestales y en las
estructuras de puestos de trabajo, quedando ésta facultada para realizar
los movimientos que correspondan.
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