Fecha de Publicación: 31/12/1996
Página: 3820-C
Carilla: 38

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1997, 14/01/1997.

Artículo 3

Sustitúyese el literal c) del artículo 13º del Decreto Nº 600/988 de 21
de setiembre de 1988, por el siguiente:
"c) Las participaciones en el capital de los sujetos pasivos de este
impuesto, los títulos, acciones y demás valores mobiliarios, se valuarán
según corresponda por lo dispuesto por los artículos 96º y 97º del
Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988."
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