Fecha de Publicación: 31/12/1996
Página: 3820-C
Carilla: 38

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1997, 14/01/1997.
Decreto 505/996

Reglaméntanse disposiciones referentes a sujetos pasivos y establécese normas de valuación en materia del Impuesto al Patrimonio.
(3118*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 24 de diciembre de 1996

Visto: las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, en materia del Impuesto al Patrimonio.

Considerando: oportuno reglamentar disposiciones referentes a sujetos
pasivos y establecer normas de valuación.

Atento: a lo expuesto.

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de
1988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 408/996 de
18 de octubre de 1996, el siguiente literal:
"d) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland; la
Administración Nacional de Telecomunicaciones; la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; la Administración de Obras
Sanitarias del Estado; el Banco de la República Oriental del Uruguay y el
Banco Hipotecario del Uruguay"

Artículo 2

Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º del Decreto Nº 408/996 de
18 de octubre de 1996, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Monto imponible. Los sujetos pasivos de los literales b),
c) y d) del artículo. 1º del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de
1988, liquidarán el Impuesto al Patrimonio sobre la Totalidad de su
patrimonio fiscal. En aquellos casos en que se encuentren comprendidos en
más de un literal simultáneamente, deberán liquidar separadamente,
tomando por el literal c) la parte del patrimonio fiscal afectado a la
explotación agropecuaria, y por el literal b) o el d) según corresponda,
el resto".

Artículo 3

Sustitúyese el literal c) del artículo 13º del Decreto Nº 600/988 de 21
de setiembre de 1988, por el siguiente:
"c) Las participaciones en el capital de los sujetos pasivos de este
impuesto, los títulos, acciones y demás valores mobiliarios, se valuarán
según corresponda por lo dispuesto por los artículos 96º y 97º del
Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988."

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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