Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

   Si el interesado no supiera o no pudiera firmar, lo expresará así,
firmando un testigo por el notificado.
   Si la parte se resistiera a firmar la notificación de la resolución
administrativa en la oficina, el funcionario encargado del trámite deberá
hacer la anotación correspondiente, firmándola con su jerarca inmediato.

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