Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

   Las resoluciones no comprendidas en el inciso primero del artículo 91,
se notificarán en la oficina, a cuyos efectos se establece la carga de
asistencia para todos los interesados que actúen en el procedimiento
respectivo, si la notificación se retardare tres días hábiles por falta 
de comparecencia del interesado, se tendrá por hecha a todos los efectos,
poniéndose la respectiva constancia en el expediente.
   Si el día en que concurriera el interesado la resolución no se hallare
disponible, la oficina donde se encontrare expedirá constancia, si aquél
lo solicitare.
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