Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad,
simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia
de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que
compliquen o dificulten su desenvolvimiento, estos principios tenderán a
la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en
el artículo 2°.
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