Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

   Terminada la instrucción o vencido el término de la misma, cuando de
los antecedentes resulte que pueda recaer una decisión contraria a la
petición formulada, o se hubiere deducido oposición, antes de dictarse
resolución, deberá darse vista por el término de diez días a la persona o
personas a quienes el procedimiento refiera.
   Al evacuar la vista, el interesado podrá pedir el diligenciamiento de pruebas complementarias que deberán cumplirse dentro del término de cinco días y de conformidad a lo establecido en los artículos precedentes.
   Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término 
será común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última
notificación. 
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