Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   Cuando dos o más asuntos puedan ser resueltos por un mismo acto 
formal, se les sustanciará conjuntamente, salvo disposición contraria y fundada de aquel a quien la resolución corresponda.

   Varios asuntos podrán ser resueltos por un mismo acto formal cuando 
sea posible decidir sobre ellos por medio de un acto regla o cuando, aún
requiriéndose una pluralidad de actos subjetivos o de actos condición, la
identidad sustancial de las resoluciones posibles permita la unidad de su
formulación.
   Es condición fundamental para que varios asuntos sean resueltos por un mismo acto formal que ello pueda ocurrir sin quebrantar los términos legales o reglamentarios que tenga la autoridad administrativa para sustanciar el trámite y pronunciarse. Por tanto, no podrá postergarse la sustanciación y resolución de un asunto so pretexto de procurar la
formulación unitaria de una pluralidad de actos.

   Cada asunto de los que son resueltos por un mismo acto formal deberá formar un expediente, salvo que se tratase de designaciones, promociones, sanciones u otro tipo de asunto que tenga silimares características formales a estos aquí mencionados a vía de ejemplo, en cuyo caso se podrá formar un solo expediente.
    En cada uno de los expedientes de aquellos en que corresponda dictar
un solo acto formal se dejará testimonio de la resolución adoptada cuyo
original obrará en actuación especial, con la que se formara expediente
aparte, relacionándolo con sus antecedentes.
   Aquellos expedientes que sean conjuntamente sustanciados con el fin de
resolver en ellos mediante un único acto formal, correrán unidos por
cordón. 
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