Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

     Las partes, sus representantes y abogados patrocinantes, los
funcionarios públicos y, en general, todos los participantes del
procedimiento, ajustarán su conducta al respeto mutuo y a la lealtad y
buena fe.
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