Cada vez que se agregue un expediente se hará por cordón, precediendo
al principal, así como a los anteriormente agregados, los que conservarán
sus respectivas carátulas y foliaturas.
Si la agregación por cordón de un expediente a otro obstare a la
normal sustanciación del que es agregado, se extraerá testimonio total o
parcial, según lo necesario, agregándoselo.
CAPITULO VI
De la sustanciación del trámite