Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

  Cada vez que se agregue un expediente se hará por cordón, precediendo
al principal, así como a los anteriormente agregados, los que conservarán
sus respectivas carátulas y foliaturas.
   Si la agregación por cordón de un expediente a otro obstare a la
normal sustanciación del que es agregado, se extraerá testimonio total o
parcial, según lo necesario, agregándoselo. 

                              CAPITULO VI
                   De la sustanciación del trámite
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