Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

  Toda actuación deberá realizarse a continuación de la inmediata
anterior. Siempre que existan espacios en blanco, la providencia
administrativa deberá escribirse utilizando el mismo y sólo se agregarán
nuevas hojas cuando no existan espacios disponibles. Se exceptúa de esta
forma las resoluciones definitivas. Cuando la unidad deba registrar el
ingreso de un expediente, dicha registración se anotará en la misma hoja
donde consta la última actuación.
   En caso de quedar entre actuaciones espacios en blanco, se anularán
mediante una línea cruzada. 

                              CAPITULO V
               De la compaginación, formación y agregación
                          de piezas y desgloses

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