Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   Las Oficinas de la Administración Pública, en sus actuaciones
administrativas, deberán usar papel simple en formatos normalizados, de
acuerdo a las series establecidas en las Norma U.N.I.T. correspondiente.
En particular los oficios, cartas circulares y memorandos utilizarán el
tamaño A4 de 210 mm. por 297 mm.; asimismo, para la confección de
formularios se propiciará el uso de tamaños derivados de la Serie A
mencionada. Los textos impresos por cualquier método respetarán los
siguientes márgenes mínimos; superior 5,5 cm.; inferior, 2cm.; en el
anverso: derecho 1,5 cm. e izquierdo 3,5 cm. y sus correspondientes en el
reverso. Deberán ser fácilmente legibles y las enmienda, entre renglones 
y testaduras, salvadas en forma. 
Ayuda