Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

   Especialmente se emplearán formularios para:
  a) Las gestiones de los funcionarios y la formulación de las documentaciones técnicas o administrativas rutinarias (licencias,
solicitud de materiales, partes de personal, control de vehículos,
control de documentos, informes de avance de obras, etc.);

  b) Las gestiones de los particulares relativas a prestaciones de      servicios, cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias      (certificaciones, inscripciones, etc.), permisos autorizaciones y otros actos de trámite directo o inmediato entre las dependencias     competentes y los administrados. 
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