Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

     La Administración está obligada a ajustarse a la verdad material de
los hechos, sin que la obliguen los acuerdos entre los interesados acerca
de tales hechos ni la exima de investigarlos, conocerlos y ajustarse a
ellos, la circunstancia de no haber sido alegados o probados por las
partes. 
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