Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 229

   Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Poder Ejecutivo
podrá retener hasta la totalidad de los haberes, teniendo en cuenta los
requerimientos del servicio a cargo del inculpado y mientras no se defina
la situación de éste. (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943, Art. 3°).
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