CONSEJO DE MINISTROS
Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Poder Ejecutivo podrá retener hasta la totalidad de los haberes, teniendo en cuenta los requerimientos del servicio a cargo del inculpado y mientras no se defina la situación de éste. (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943, Art. 3°).Ayuda