Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

   Tratándose de investigaciones administrativas, serán elevadas al
jerarca que las decretó quien, previo informe letrado, adoptará decisión.
   Tratándose de sumario, el expediente se pondrá de manifiesto en la
oficina en la que se realizó, dando vista a los interesados por un
término no inferior a los diez días.
   El plazo fijado podrá ser prorrogado por otros diez días y por una
sola vez a petición de parte.
   Cuando haya más de una parte que deba evacuar la vista, el término
será común a todas ellas y correrá del día siguiente a la última
notificación.
   Vencidos los términos, la oficina dará cuenta al superior, agregando
los escritos que se hubiesen presentado o la constancia de no haberse
presentado ninguno, elevando el expediente a despecho, a los efectos
que corresponda, no admitiéndose después a los interesados, escritos
ni petitorios que tengan por fin estudiar el sumario.
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