Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 207

   Podrá también el funcionario instructor disponer careos entre quienes
hayan declarado en el curso de la instrucción, con el fin de explicar
contradicciones entre sus respectivas declaraciones o para que procuren
convencerse recíprocamente.
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