Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 201

   El deponente será interrogado en forma concisa y objetiva y las
preguntas no serán sugestivas, tendenciosas o capciosas.

   No se permitirá leer apuntes o escritos, a menos que el funcionario
actuante lo autorice cuando se trate de preguntas referidas a cifras,
fechas o en los demás casos que se considere justificado.
   Tampoco podrán recibir asistencia en sus declaraciones con excepción
del funcionario sumariado, que podrá ser asistido de su abogado a los
fines y con las facultades previstas en el artículo 72, conservando el
funcionario instructor la dirección del procedimiento en la forma 
señalada en dicho artículo.
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