Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses
generales con sometimiento pleno al Derecho y debe actuar de acuerdo con
los siguientes principios generales:

a) imparcialidad;
b) legalidad objetiva;
c) impulsión de oficio;
d) verdad material;
e) economía, celeridad y eficacia;
f) informalismo en favor del administrado;
g) flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos;
h) delegación material;
i) debido procedimiento;
j) contradicción;
k) buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario;
l) motivación de la decisión;
m) gratuidad.

   Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de
las reglas de procedimiento. 
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