Durante el curso del sumario o investigación, el instructor podrá
llamar cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos,
sean estos últimos funcionarios o particulares, para prestar declaración
o ampliar las ya prestadas, y éstos podrán también ofrecerlas debiendo
ser aceptadas de inmediato, siempre que tengan relación con el sumario o la investigación.