Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

   Al decretarse un sumario, el jerarca nombrado en el artículo anterior,
podrá disponer la suspensión preventiva del o de los funcionarios
imputados, de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 187, dando cuenta de inmediato al Ministro, estándose a lo que éste resuelva.

   Asimismo, podrá proponer la adopción de otras medidas preventivas que
estime conveniente en función del interés del servicio y de acuerdo con
los antecedentes del caso.
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