Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 184

   Si en el curso de la investigación administrativa fueran individualizados uno o más imputados, se solicitará que por la autoridad
pertinente se decrete a su respecto el sumario y se adopten las medidas a
que se refiere al respecto el sumario y se adopten las medidas a que se
refiere el artículo 187, sin que por ello se suspendan los 
procedimientos. Las actuaciones cumplidas se considerarán incorporadas al sumario, el que se continuará sustanciando en los mismos autos.

   Si la individualización ocurriere al finalizar la instrucción será
suficiente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 215 a 223
del presente Decreto.

                              TITULO II
 
 De la iniciación de los sumarios e investigaciones administrativas y de                       
                       las suspensiones preventivas
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