Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

   Todo funcionario público está obligado a denunciar las irregularidades
de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se
cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentara
particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias
que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, las pondrá en
conocimiento de sus superiores jerárquicos.
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