Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

   Todos los procedimientos a que se refiere el presente Libro serán de
carácter secreto, la obligación de mantener el secreto alcanza a todo
funcionario que por cualquier motivo o circunstancia tuviese conocimiento
de aquéllos. Su violación será considerada falta grave. 

                              SECCION II
           De las Denuncias y de las Informaciones de Urgencia
Ayuda