Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

   Declárase que el artículo 66 de la Constitución de la República, es
aplicable en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión
o delito, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la
autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar
prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y
de articular su defensa aduciendo circunstancias atenuantes de
responsabilidad o causas de justificación u otras razones. (Constitución
de la República, artículos 66, 72 y 168 numeral 10).
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