Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

   El funcionario público sometido a un procedimiento disciplinario tiene
derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se
presumirá su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad por resolución firme dictada con las garantías del debido
proceso. (Convención Americana de Derechos Humanos, "Pacto de San José de
Costa Rica", Arts. 8 numeral 2 y 11). 
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