Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

   El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y
formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus
poderes disciplinarios. Se regulará por las normas del presente Libro, 
sin perjuicio de la aplicación, en lo pertinente, de las contenidas en el
anterior.
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