Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

   Si la resolución expresa del único o del último recurso 
correspondiente interpuesto, fuere notificada personalmente al recurrente
o publicada en el Diario Oficial, según sea procedente, antes del
vencimiento del plazo total que en cada caso corresponda, la vía
administrativa quedará agotada en la fecha de la notificación o de
la publicación. (Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 7°). 
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