Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones
delegadas o subdelegadas deberán contener constancia de ello con
señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria, y se reputarán 
a todos los efectos como dictados por el órgano delegante. 
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