Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

   Todo acto administrativo debe constar de una parte expositiva y una
dispositiva.
   La parte expositiva debe contener:

   1) Un "Visto". - La finalidad del "Visto" es situar la cuestión que va a ser objeto del acto.
 
   2) Uno o varios "Resultandos" puestos a continuación del "Visto", en
los que se deben exponer los hechos que constituyan los antecedentes del
acto administrativo de que se trate. Los decretos y ordenanzas pueden
prescindir de los "Resultandos".

   3) Uno o varios "Considerandos", en los que se desarrollan los fundamentos de derechos, las doctrinas aplicables, las razones de mérito 
y la finalidad perseguida.

   4) Un "Atento", en que se citan o se hace referencia a las reglas de
derechos y a las opiniones o asesoramiento recabados en que el acto se
fundamenta.

   En ciertos casos pueden ser sustituidos los "Considerandos", por el "Atento". Ello es pertinente en los siguientes casos:

   a) Cuando como solo fundamento del acto se citan una o varias     disposiciones legales o reglamentarias o se expresan en forma muy breve sus fundamentos;

   b) Cuando se hacen constar una o varias opiniones emitidas en el     expediente que constituye el antecedente del acto administrativo.

   Cuando no existe ninguna cuestión de hecho ni se plantea ningún
problema de derecho puede prescindirse de los "Resultandos" y de los
"Considerandos" y consistir la parte expositiva en un "Visto" y un
"Atento".
   La parte dispositiva debe ir numerada en las resoluciones y
articuladas en los Decretos y Ordenanzas.

   El acápite de la parte dispositiva debe mencionar al órgano que adopta el acto administrativo, a lo que seguirá un "Decreta" o un "Resuelve", si el acto es dictado por el Poder Ejecutivo, y un "Dispone" o un "Resuelve" si el acto es dictado por un Ministerio.
   No se admitirá en la parte expositiva ninguna otra expresión que las citadas precedentemente. 
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