Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

   Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones
de hecho y de derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas
generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa
y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose
además las razones que con referencia a él en particular justifican la
decisión adoptada.
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