Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

   Los actos referidos en los incisos 2, 4 y 5 del artículo anterior y
cuando fueren dictados por el Poder Ejecutivo recibirán el nombre de
Decretos y cuando fueren dictados por los Ministerios se denominarán
Ordenanzas.
Ayuda