Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

   La petición debe presentarse ante la autoridad competente para decidir
o proponer una decisión sobre lo pedido.

   Esa petición debe contener:

   1) Nombre y domicilio del peticionario con indicación del lugar donde
deben realizarse las notificaciones dentro del radio de la ciudad, villa 
o pueblo donde tenga su asiento aquella solicitud.

   Si el escrito estuviese firmado por varios interesados, se establecerá en él la persona con quien deben entenderse las actuaciones.

   Cuando se actúa en representación de otro, se procederá de conformidad
a lo establecido en los artículos 20 y 24 del presente decreto.

   2) Los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, expuestos con
claridad y precisión.
   El peticionario podrá acompañar los documentos que se encuentren en su poder, copia fehaciente o fotocopia simple que certificará la Administración de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 e indicar
las pruebas que deben practicarse para acreditar o que estime pertinente.
Si ofreciere prueba testimonial designará el nombre y domicilio de los
testigos y acompañará el interrogatorio respectivo.

   3) La solicitud concreta que efectúa, formulada con toda precisión.
   Si la petición careciere de alguno de los requisitos señalados en los numerales (1 y 3) de este artículo, o si del escrito no surgiere con claridad cuál es la petición efectuada se requerirá a quién la presente que en el plazo de diez días salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de mandarla archivar, de lo que se dejará constancia en el escrito con la firma de aquél. 

                              TITULO II
                De los actos administrativos en general

                              CAPITULO I
              De la definición y nomenclatura de los actos
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